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Gobierno de Córdoba5 min read

AI estimate · 90% confidence
AI summary
Córdoba will compensate debts with the national government for nearly 143 billion pesos through a payment schedule extending until December 2027. The agreement includes the acknowledgment of national debts in favor of Córdoba, while safeguarding claims related to pension deficits and judicial cases before the Supreme Court.
This operation is framed within the Regime of Extinction of Reciprocal Obligations, with financial information required to be reported monthly to the Ministry of Economy of the Nation.
Generated by AI from the original story in Spanish.
El convenio reconoce acreencias provinciales por anticipos de ANSES y ajustes del Consenso Fiscal.
El saldo a favor de Nación se pagará con un cronograma que se extenderá hasta diciembre de 2027, con una tasa del 15% nominal anual.
Quedan resguardadas las diferencias por el déficit previsional de 2025 y 2026 y dos causas que tramitan ante la Corte Suprema.
Córdoba compensará deudas con el Estado nacional por casi $143 mil millones y cancelará el saldo restante mediante un cronograma de pagos que se extenderá hasta diciembre de 2027.
El convenio establece, además, que la Provincia mantendrá sus reclamos por las diferencias del déficit de la Caja de Jubilaciones de 2025 y 2026 y preservará dos causas judiciales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El documento prevé el reconocimiento de deudas nacionales a favor de Córdoba por $142.959.650.596,66, que se descontarán de obligaciones provinciales por $438.705.982.565,99.
De esa compensación surge un saldo de $295.746.331.969,33 a favor de Nación, para el que se fijan plazos de cancelación y una tasa de interés del 15% nominal anual.
El entendimiento, que prevé la firma del gobernador Martín Llaryora y del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, se encuadra en el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas. Su entrada en vigencia estará sujeta a la aprobación o ratificación provincial mediante la norma correspondiente.
El principal componente de la deuda nacional reconocida a favor de Córdoba son $110.000 millones de ANSES, correspondientes al anticipo para el ejercicio 2026 previsto en el convenio del 23 de febrero de este año.
Los restantes $32.959.650.596,66 corresponden a ajustes de la compensación establecida en el punto II, inciso b, del Consenso Fiscal, aprobado por la Ley 27.429. Ese monto comprende:
$15.741.756.002,97 por el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024.
$11.002.597.716,54 por el ejercicio 2025.
$6.215.296.877,15 por el primer y segundo trimestre de 2026.
Por su parte, Córdoba reconoce obligaciones con Nación por un anticipo financiero de $400.000 millones, otorgado mediante el Decreto 584/2026, y por $14.958.904.109,59 de intereses de ese anticipo, calculados al 29 de octubre de 2026.
También se incorpora un pago a cuenta de la deuda con el Club de París por $23.747.078.456,40, equivalente a US$15.222.486,19, calculado al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 29 de octubre de 2026, de $1.560 por dólar.
Estas obligaciones de Córdoba derivan de pagos realizados por el Estado nacional a los países acreedores del Club de París y se incluyen en el marco del Decreto 969/2024, que creó el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas y habilitó la incorporación de deudas y créditos entre Nación y las provincias para acordar su compensación y cancelación.
El saldo resultante de la compensación se cancelará en tres tramos. El primero será de $60.000 millones, con vencimiento el último día hábil de noviembre de 2026. El segundo, de $44.958.904.109,59, vencerá el último día hábil de diciembre de este año.
Los $190.787.427.859,74 restantes se abonarán en ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas, desde mayo hasta diciembre de 2027, con vencimiento el último día hábil de cada mes.
Desde el 1 de enero de 2027, los intereses se calcularán mensualmente sobre el saldo de capital pendiente de amortización y se abonarán cada mes. El primer vencimiento será el último día hábil de enero de 2027.
El cobro de los servicios de capital e intereses se realizará mediante retenciones de los recursos de la coparticipación federal, a partir del decimoquinto día hábil anterior a cada vencimiento, de acuerdo con el régimen ratificado por la Ley 25.570 o el que lo sustituya.
Uno de los puntos centrales del convenio es el alcance de la renuncia a reclamos. La Provincia desistirá de los derechos y acciones vinculados exclusivamente con los conceptos y montos de las deudas nacionales incluidos en la compensación, incluidas las pretensiones impugnatorias y resarcitorias.
Sin embargo, el texto excluye expresamente de esa renuncia las diferencias a favor de Córdoba que surjan de la determinación definitiva de los déficits del sistema previsional provincial de 2025 y 2026, cuya cobertura corresponde al Estado nacional a través de ANSES.
También quedan excluidas las causas contra el Estado nacional por cobro de sumas de dinero que tramitan ante la Corte Suprema bajo los expedientes CSJ 526/2023 y CSJ 968/2023.
El documento precisa que los $110.000 millones de ANSES compensados son un pago parcial, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del ejercicio 2026. En consecuencia, no cancelan el saldo definitivo de ese período ni la totalidad del objeto de las dos causas judiciales preservadas.
En los procesos judiciales que sí estén alcanzados por el desistimiento, cualquiera sea su instancia o etapa, la Provincia deberá presentar el convenio para su homologación. Cada parte afrontará sus propias costas y las comunes se dividirán por mitades, con carácter definitivo.
El convenio no agota las obligaciones entre ambas jurisdicciones: Nación y Córdoba podrán incorporar otras deudas y créditos en futuros acuerdos, dentro de los plazos y condiciones del régimen.
Desde su entrada en vigencia, la Provincia deberá suministrar información fehaciente sobre la evolución de sus finanzas públicas a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial.
Anualmente, presentará el presupuesto aprobado o prorrogado del sector público no financiero, con su esquema de ahorro, inversión y financiamiento; un resumen de la normativa de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Sellos; e información sobre nuevas inversiones.
Cada semestre informará los cargos, horas cátedra y módulos por escalafón. Trimestralmente, remitirá los gastos por finalidad, función y objeto; las deducciones de gastos con financiamiento especial; y las tarifas de los servicios públicos.
La información mensual incluirá la ejecución del esquema de ahorro, inversión y financiamiento del sector público no financiero —en las etapas de devengado, pagado y pagos de ejercicios anteriores—; el stock de deuda, incluida la flotante, el uso del crédito y los servicios de la deuda; el gasto en personal; la situación del Tesoro; los saldos bancarios; las características de los avales y garantías otorgados; los ingresos tributarios, no tributarios y por transferencias; y el financiamiento a municipios.
Córdoba había manifestado su adhesión al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas el 13 de diciembre de 2024. Este instrumento, creado por el Decreto 969/2024 y complementado por el Decreto 171/2026, permite acordar compensaciones y otras operaciones para determinar y cancelar deudas entre Nación y las provincias.
Full original text in Spanish, published by Gobierno de Córdoba.
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