Quién domina la conversación
- Gobierno
- 30%
- Izquierda / oposición
- 40%
- La calle
- 30%
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Ámbito2 min de lectura

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Pero contadores y tributaristas ya advertían que el plazo restante era exiguo en función de las normas complementarias que quedaban pendientes.
Entre otras cuestiones pendientes figuran
La normativa de la UIF sobre el “antecedente favorable”, que debe dictarse dentro de los 15 días hábiles desde el 9/10/2026, plazo que vence el 2/11/2026. Esta normativa es relevante para quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero, es decir, “los dólares en el colchón”.
El servicio de consulta automatizado o API del artículo 40 bis.
La forma y la oportunidad en que los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y los funcionarios deben informar sus bienes en el país y en el exterior. El Decreto 1253/2026 les exige esa obligación y la RG 5916 remite a su alcance, pero no establece el procedimiento ni indica si el aplicativo de la declaración jurada simplificada lo contempla.
La definición de “ingresos directos computados improcedentemente”, que configuran una discrepancia significativa sin umbral de importe.
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