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El viernes pasado se conoció el decreto reglamentario de la Ley de Inocencia Fiscal II. Teniendo en cuenta que el vencimiento es el próximo viernes 30 de octubre y que la reglamentación de ARCA y la UIF se oficializarán recién en las próximas horas, el Gobierno otorgará una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto a las Ganancias.
La prórroga se vería justificada ya que el fisco nacional adecuar el aplicativo a la reglamentación. En tanto, grandes contribuyentes y funcionarios que adhieran al régimen deberán informar sus bienes en el país y en el exterior.
A esto se suma, que la UIF debe avanzar y reglamentar las pautas sobre el "antecedente favorable", relevante para ingresar fondos que se encuentran fuera del sistema financiero.
Qué dice el decreto reglamentario de la Inocencia Fiscal II
Finalmente, a una semana del vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias, el Poder Ejcutivo reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II. Lo hizo a través del decreto 1253/2026 publicado en el Boletín Oficial.
A continuación, el detalle de la reglamentación:
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