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AI summary
The Argentine National Government has officially enacted Law 27.828, which redefines the Cold Zone regime and sets specific criteria for granting gas subsidies. Subsidies will continue for the Patagonian Region, the Malargüe department, and the Puna region, while the rest of the country will be subject to different conditions.
This subsidy regime will be in effect until December 31, 2031.
Generated by AI from the original story in Spanish.
A través de la Ley 27.828, publicada la madrugada de este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional redefinió el régimen de Zona Fría, estableciendo límites muy específicos a los descuentos en las facturas de gas.
Según este texto, las beneficiarias de los subsidios son la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna; el resto del país quedará sujeto a diferentes condiciones.
El texto remarca que “el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas tiene como objeto financiar":
A: “Las compensaciones a percibir por las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo que efectúen a las distribuidoras y subdistribuidoras para los consumos de la Región Patagónica, departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la región conocida como ‘Puna’, por la aplicación de una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes que comercialicen los productores de gas”.
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B: “Una bonificación ‘adicional por Zona Fría’, bajo el Régimen de Subsidios Focalizados, respecto de los subsidios al gas natural por redes y al gas propano indiluido por redes, aplicable sobre los Consumos Base de los usuarios residenciales que: i) estén inscriptos en dicho régimen; ii) se encuentren dentro de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bioambientales utilizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, según el organismo que se encuentre en funciones, bajo norma IRAM 11.603/12 o la que en el futuro la modifique, reemplace o complemente; iii) no estén incluidos en el inciso a) precedente; y iv) que cumplan con los siguientes criterios, o los que en el futuro los modifiquen, reemplacen o complementen:
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