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La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó, a través de la Resolución 144/2026, los cambios vinculados a la Ley de Inocencia Fiscal II. La norma era esperada por los contadores y especialistas en tributación, ya que define cómo será el tratamiento de los “dólares del colchón” y bajo qué condiciones podrán ingresar al circuito financiero formal.
El texto establece que, para los contribuyentes que se hayan adherido al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), todos los sujetos obligados —bancos, ALyCs y escribanos, entre otros— deben considerar dicha inscripción como un “antecedente favorable”.
Este criterio se aplicará únicamente a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al régimen, cuando ingresen fondos o activos al sistema financiero formal mediante los mecanismos habilitados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cabe recordar que los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y los funcionarios públicos que hayan desempeñado cargos dentro de los cinco años anteriores a la fecha de adhesión podrán adherirse a la nueva modalidad de Ganancias, únicamente a los efectos de la preliquidación, por lo que no accederán al efecto liberatorio del pago ni a la presunción de exactitud (tapón fiscal). Por ese motivo, quedan excluidos del antecedente favorable.
A esto se suma la llamada Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE), que reduce de manera considerable los requisitos para determinadas operaciones. En esos casos, los sujetos obligados deberán aplicar medidas simplificadas para identificar y verificar al cliente.
Sin embargo, la resolución establece un umbral anual de operaciones de $ 100 millones, monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (evasión simple), que equivale a unos u$s 60.000. “En circunstancias normales, el umbral para depósitos en efectivo es de 40 salarios mínimos vitales y móviles, equivalentes a unos u$s 10.000, y ahora se amplía a algo más de u$s 60.000. Es un monto bastante generoso, pero muestra que lo que se planteaba antes, que alguien pudiera depositar u$s 500.000 o hasta $ 1.000.000, no estaba en línea con lo que hoy se regula. En resumen, la norma es positiva para operaciones no demasiado relevantes”, opinó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.
Extracto. El contenido pertenece a El Cronista.


Finanzas · Página/12

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