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Finalmente, a una semana del vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias, el Poder Ejcutivo reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II.
Lo hizo a través del decreto 1253/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
A continuación, el detalle de la reglamentación:
La discrepancia significativa se considerará configurada respecto del período fiscal de que se trate cuando ARCA verifique:
a. un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo por un porcentaje no inferior al 15 % respecto del declarado en ese período por el contribuyente; o
b. un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos que supere el importe -vigente en el período fiscal en que venza la declaración jurada- del artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
Extracto. El contenido pertenece a iProfesional.
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