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La Nación4 min de leitura

Estimativa de IA · confiança 80%
Resumo IA
O governo argentino prorrogou pela sexta vez o prazo para apresentação da declaração do imposto de renda, agora até 16 de novembro. Essa medida visa facilitar o cumprimento tributário e coincide com a espera pela regulamentação da lei de Inocência Fiscal II, que busca incentivar os argentinos a depositar seus dólares guardados.
Além disso, a ARCA prorrogou até 30 de dezembro o prazo para dois regimes especiais de facilitação de pagamentos.
Gerado por IA a partir da notícia original em espanhol.
La presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias vuelve a tener una nueva fecha en el calendario. A la espera de que se publique la reglamentación complementaria de la ley de Inocencia Fiscal II, con la que el Gobierno busca que los argentinos vuelquen al sistema financiero los dólares que tienen guardados “debajo del colchón”, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para cumplir con el trámite. Con esta sexta prórroga, las personas humanas tendrán tiempo hasta el 16 de noviembre para presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5918/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Desde el organismo explicaron que la decisión se tomó a partir del “diálogo permanente” que mantienen las autoridades de ARCA con representantes de las entidades que nuclean a los profesionales de ciencias económicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario.
Se trata de una nueva extensión de un calendario que ya acumuló varias modificaciones durante los últimos meses. La última prórroga había sido oficializada el 8 de octubre, cuando el organismo fijó este viernes 30 de octubre como fecha límite para presentar las declaraciones juradas. Ahora, los contribuyentes tendrán dos semanas adicionales para completar el trámite.
Sin embargo, uno de los puntos pendientes es la reglamentación. Aunque se conoció la letra chica de cuándo se puede impugnar una declaración jurada y se habilitó a quienes presentaron Ganancias por el régimen general para que puedan adherir al simplificado, todavía faltan las definiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).
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“Nunca en la historia pasó que lleguemos a noviembre con un vencimiento correspondiente al año anterior. ¿Qué pasó? Hay varias razones que explican las prórrogas. Por un lado, los problemas que hubo con la primera ley de Inocencia Fiscal y sus falencias. Después, el tiempo que le llevó al Gobierno aprobar la segunda ley, que demandó meses de negociación. Todo eso hizo que se demorara aún más el proceso. Además, la ley se publicó en el Boletín Oficial mucho más tarde de lo previsto y sin reglamentación. Luego se reglamentó por decreto y recién esta semana salió la resolución de ARCA, cuando este viernes vencía el plazo de presentación. En consecuencia, no hubo tiempo material para rectificar todos los caso", explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Estos cambios se producen luego de que el mes pasado se aprobara en el Congreso la ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que amplió de manera significativa el universo de contribuyentes que pueden acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
Trecho original em espanhol. O conteúdo pertence a La Nación.



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