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La RG 830 fija para cada actividad un monto mensual no sujeto a retención y el porcentaje a aplicar sobre el excedente. Esos valores los estableció la RG 4525/2019 para pagos desde el 1° de agosto de 2019 y siguen iguales: $11.200 para el alquiler de bienes muebles (6%); $67.170 para locaciones de obra y de servicios (2%) y para honorarios de directores de S.A. y socios gerentes de S.R.L. (escala del 5% al 31%), y $160.000 para profesiones liberales y oficios (misma escala).
La ley de Ganancias, en cambio, actualiza sus valores todos los años. En 2025, un trabajador independiente sin otros ingresos no pagó impuesto hasta ganar $20.283.774,84 anuales, unos $1.690.314,57 por mes. La retención, mientras tanto, empieza a los $67.170 o $160.000 mensuales, y en la escala general el 31% se aplica desde los $96.000.
Cinco inscriptos que cobran $2.000.000 en un solo pago del mes sufren retenciones muy diferentes según el código: $38.656,60 (1,93%) por una locación de obra; $119.328 (5,97%) por el alquiler de maquinaria; $471.710 (23,59%) si se trata de un profesional o de un oficio, como un electricista o un gasista, y $588.057,30 (29,40%) si son honorarios de director. Entre el primero y el último, quince veces más.
Además, la norma no siempre deja claro qué código corresponde. Por el mismo trabajo, un pintor puede ser encuadrado como locación de obra (código 94) o como oficio (código 119), según el criterio de quien paga. La diferencia es de $433.053,40 en el mes, el 21,65% del cobro. El proveedor queda expuesto a una retención excesiva, y el agente, a reclamos y sanciones si el fisco no comparte su interpretación.
Actuar como agente es una tarea técnica que se repite cada mes y con cada proveedor: pedir la constancia de inscripción (si no se entrega, corresponde retener el 28% sin mínimo, art. 22); encuadrar la actividad en el código correcto; acumular los pagos del mes, restar el mínimo, aplicar la escala y descontar lo ya retenido; retener al pagar y entregar el certificado, y depositar e informar mediante el SICORE (RG 2233). Una gran empresa lo resuelve con sistemas y personal especializado. Pero la obligación también alcanza a pymes y personas humanas que no tienen por qué tener esa pericia.
La ley hace responsable al agente, y la propia RG 830 (art. 44) remite a las sanciones vigentes. Si no retuvo, responde con su patrimonio por el impuesto omitido como responsable solidario (Ley 11.683, art. 8, inc. c) y enfrenta una multa del 100% de lo que no retuvo (art. 45). Si retuvo y no depositó a tiempo, la multa va de dos a seis veces lo retenido (art. 48). Y si no deposita dentro de los 30 días corridos del vencimiento más de $10.000.000 en el mes, se configura el delito de apropiación indebida, con prisión de 2 a 6 años (Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, art. 4, con el monto fijado por la Ley 27.799).
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