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El Cronista4 min de lectura

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Régimen Simplificado de Ganancias: quiénes deben convalidar y quiénes no
Paso a paso, cómo saber si hay que convalidar
Plazos para adherir, convalidar y ratificar
La Ley de Inocencia Fiscal habilita la presentación de la declaración jurada de Ganancias simplificada para personas humanas. Los contribuyentes que se sumaron antes de que la ley estuviera vigente y todavía figuran con la caracterización 618 son los que deben confirmar su opción para no volver al régimen general en el período fiscal 2025.
Según la publicación de la Resolución General (ARCA) 5916 reabrió una duda que se extendió ampliamente entre los mismos contadores que optaron por la declaración jurada simplificada de Ganancias. La consulta es si es necesario convalidar la adhesión de un cliente y qué pasa si no se realize. ARCA aclaró el concepto en su comunicación oficial y varios profesionales ordenaron los casos.
Según ARCA, la convalidación se hacer como “trámite excepcional, por única vez” para quienes adhirieron por el Decreto 353/25, antes de la vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal 27.799.
Extracto. El contenido pertenece a El Cronista.
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