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Este miércoles por la madrugada, el Gobierno dejó sin efecto a la Resolución N°13901/2025, que había restablecido el cobro de las pensiones no contributivas por invalidez laboral. De esta manera, la Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso que los titulares deberán iniciar un trámite de rehabilitación para recuperar el cobro del beneficio.
Por medio de la publicación de la Resolución N° 3695/2026, el secretario de Discapacidad, Diego Masaragian, anuló la medida que había sido emitida el año pasado por la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Esta normativa había reanudado los pagos los beneficiarios que habían perdido la prestación tras detectarse irregularidades durante la etapa de auditorías.
“Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) que forma parte integrante de la presente”, establecieron en el documento.
De esta manera, las autoridades emitieron una lista de beneficiarios que volverán a ser suspendidos, pero que aún podrán recuperar el cobro de la pensión. Sin embargo, remarcaron que el reconocimiento de cada caso no implicaba una restitución automática, debido a que cada expediente volverá a ser revisado.
En este sentido, señalaron que los titulares deberán acreditar la supervivencia, tal como está expuesto en el artículo 11 del Decreto N° 432/97, que reglamenta el sistema de pensiones nacional. Para esto, se les otorgará 60 días corridos desde la notificación para presentar documentación y actualizar sus datos personales.
No obstante, el universo alcanzado no comprende necesariamente a todas las personas que tuvieron una pensión suspendida. Previo a esto, la Secretaría realizó un análisis que distinguió entre quienes aportaron nueva documentación o están amparados por otros procesos judiciales y quienes deberán volver a acreditar su derecho por la vía administrativa.
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Extracto. El contenido pertenece a Infobae.
