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La Nación10 min de lectura

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A poco más de dos años de su creación por la ley bases, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) exhibe números que pocos anticipaban: más de veinte proyectos aprobados, que comprometen inversiones por más de 65.000 millones de dólares, y una cartera de iniciativas en evaluación que triplica esa cifra. Cobre y litio en la cordillera, gas natural licuado en Río Negro, oleoductos, parques eólicos y plantas industriales.
Suele atribuirse este éxito a los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios del régimen, y sin duda cuentan. Pero ningún inversor compromete miles de millones de dólares a treinta años en un país con nuestra historia sólo porque le bajen diez puntos del impuesto a las ganancias. Lo que el RIGI ofrece, antes que nada, es algo que en la Argentina ha escaseado durante décadas: la garantía de que las reglas no van a cambiar a mitad del camino.
La minería conoce bien esa historia. En 1993, la ley de inversiones mineras prometió a quienes invirtieran en el país estabilidad fiscal por treinta años. Años después llegaron nuevos tributos y derechos de exportación, y en 2012 la Corte Suprema, en el caso “Minera del Altiplano”, admitió que los impuestos podían aumentarse pese a la estabilidad otorgada, siempre que no se alterara la “carga tributaria general” de la empresa; y puso sobre el inversor la carga de probar lo contrario. La estabilidad prometida quedó reducida a poco.
El RIGI fue diseñado para que eso no vuelva a ocurrir, y lo hace sobre cuatro pilares.
El primero es una estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por treinta años, formulada sin ambigüedades: el inversor puede rechazar cualquier tributo nuevo o cualquier aumento de alícuotas, conserva los beneficios aunque el régimen sea derogado y se beneficia de toda reducción futura. La doctrina de “Minera del Altiplano” no tiene aplicación en este esquema.
El segundo es la naturaleza contractual del vínculo. La adhesión del inversor y su aprobación por el Estado configuran un verdadero contrato administrativo, con derechos y obligaciones recíprocos y exigibles. Esos derechos se incorporan al patrimonio del inversor y quedan protegidos por la garantía constitucional de la propiedad, como lo ha reconocido la Corte Suprema desde el caso “Bourdieu” de 1925 y, para los regímenes de promoción, en “Metalmecánica” de 1976.
Extracto. El contenido pertenece a La Nación.
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