Mantenete informado. Mantenete equilibrado.
Recibí las noticias principales y el análisis de encuadre en tu correo.
Recibí las noticias principales y el análisis de encuadre en tu correo.
Ámbito2 min de lectura

Estimación de IA · confianza 80%
El segundo componente, de fortalecimiento de la capacidad tecnológica del Estado, contará con USD 77 millones (25,7%). Incluye la actualización del parque de bienes y servicios informáticos, la modernización del sistema nacional de compras públicas y del Sistema de Gestión de Inmuebles del Estado Nacional, y la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos, que incorporará información desagregada por sexo y situación de discapacidad en la trayectoria y remuneración del personal. Los USD 3 millones restantes se destinarán a administración y auditoría.
En cuanto a las condiciones financieras, el préstamo deberá devolverse en un plazo de 25 años desde su firma, en cuotas semestrales, y la primera cuota de amortización vencerá a los 66 meses de la entrada en vigencia del contrato. Los intereses se pagarán cada seis meses, con una tasa basada en la SOFR más el margen aplicable a los préstamos del capital ordinario del BID. El plazo para los desembolsos será de cuatro años y la comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado no podrá superar el 0,75% anual.
Para el primer desembolso, el Gobierno deberá acreditar la vigencia del reglamento operativo del programa, con los criterios para rendir los gastos de los retiros voluntarios, y la contratación de una consultoría independiente que respalde la documentación de esos gastos.
El organismo ejecutor será el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda. Como organismos técnicos de apoyo participarán el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, por medio de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública; la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Contrataciones y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; y la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
En los considerandos del decreto, el Banco Central evaluó que las nuevas operaciones tienen un impacto macroeconómico limitado sobre la balanza de pagos, mientras que la Oficina Nacional de Crédito Público no formuló objeciones porque el costo financiero del préstamo es inferior al que el país podría conseguir en el mercado.
El decreto facultó al ministro de Economía, o a los funcionarios que designe, y al secretario de Finanzas a firmar los acuerdos, y habilitó al titular de Economía a introducir modificaciones siempre que no alteren de manera sustancial el destino de los fondos, su monto ni el procedimiento arbitral pactado.
Extracto. El contenido pertenece a Ámbito.

Economía · Derecha Diario

Economía · iProfesional

Economía · Página/12

Economía · Perfil