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A horas de la sesión convocada en la Cámara de Diputados para discutir el tema, el Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata declaró la incosntitucionalidad del DNU 70/2023, la norma madre en la que se apoyan las políticas de Javier Milei. El fallo cuestiona la facultad del Gobierno de legislar por decreto cuando no existe un impedimento para que funcione el Congreso. Lo hizo en una causa por despido, en la declaró la nulidad insanable del Título IV de la norma.
La decisión pone en primer plano los límites constitucionales del poder presidencial. También rechaza un mecanismo de actualización de créditos laborales por considerar que perjudica al trabajador que debió recurrir a la Justicia para cobrar.
En el fallo hay dos expresiones especialmente severas. La primera habla de “una colosal ocurrencia, un mamotreto”, la segunda de “la mayor degradación institucional desde la recuperación de la democracia”. Más allá de la contundencia de esas palabras, el fundamento jurídico que describe el material es identificable: la ausencia de las condiciones necesarias para ejercer una atribución excepcional.
El punto central del fallo es una pregunta sobre el ejercicio del poder: ¿podía el presidente Javier Milei modificar por decreto la legislación laboral sin demostrar que resultaba imposible tramitar una ley en el Congreso? El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata respondió que no.
La resolución corresponde a la causa “Valdez c/ Metalúrgica Promen SRL s/ Despido”, expediente 33.545. El caso nació de un reclamo por empleo no registrado y terminó incorporando una discusión sobre la división de poderes. La controversia económica obligó a los jueces a pronunciarse sobre la validez de las disposiciones que podían afectar los rubros reclamados.
El voto del juez Rodolfo Martiarena, al que adhirieron Alejandra Gallese y Vanesa Prado, considera que no estaban reunidas las condiciones constitucionales para recurrir a un decreto de necesidad y urgencia. El cuestionamiento alcanza el procedimiento elegido para modificar las leyes y, por esa vía, la legitimidad de las disposiciones sometidas a examen.
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